El Juzgado de Girona cancela una deuda de 3,3 millones de euros: un caso real de Segunda Oportunidad

El 28 de abril de 2026, el Juzgado Mercantil 1 de Girona dictó una resolución que cancela definitivamente una deuda de 3.279.069 euros a un empresario de Girona. El auto de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) determinó que el deudor había actuado de buena fe y que la acumulación de deuda respondía a un "efecto bola de nieve" generado por las propias entidades financieras.
El caso fue gestionado por el abogado Alejandro Sánchez, del despacho Sánchez Ruiz Abogados de Girona, y fue recogido por el Diari de Girona y la Agencia Catalana de Noticias.
El caso: una empresa textil, seis entidades bancarias y 3,3 millones de deuda
El empresario gironés era administrador de una empresa textil que entró en dificultades financieras. Para intentar mantenerla en funcionamiento, fue solicitando préstamos a diversas entidades bancarias — hasta seis en total. Cada nuevo préstamo buscaba cubrir el anterior, generando una dinámica que el propio juzgado describe como "acumulativa": los intereses y comisiones de los préstamos se convirtieron en una carga que hizo inviable la recuperación económica.
La empresa acabó quebrando. El deudor, que había avalado personalmente los préstamos en su condición de administrador, se encontró con una deuda total de 3.279.069 euros sin capacidad de afrontarla.
De la mano del abogado Alejandro Sánchez, solicitó la declaración de concurso voluntario ante el Juzgado Mercantil 1 de Girona, amparado en la Ley de la Segunda Oportunidad.
Por qué el juzgado concedió la exoneración
El argumento central de la defensa fue la buena fe del deudor. Alejandro Sánchez acreditó que el empresario había asumido los préstamos con la intención real de reflotarla empresa, que no había ocultado bienes ni desviado fondos, y que la situación de insolvencia respondía a una dinámica financiera que los propios prestamistas conocían o habrían debido conocer.
El juzgado dio la razón a la defensa en todos los puntos. La resolución recoge literalmente que se identifica "una dinámica acumulativa de deuda donde la carga financiera de intereses y comisiones se vuelve progresivamente inasumible".
El mercantil también señaló que las propias entidades de préstamo "disponían de información para evaluar la solvencia del deudor al conceder los créditos" y que, pese a ello, algunos microcréditos presentaban "condiciones especialmente onerosas". Este reconocimiento fue determinante para la resolución final.
El juzgado descartó que hubiera ningún tipo de "desviación" de los fondos ni "temeridad grave o intencionalidad" en la acumulación de deuda. La conclusión fue clara: la insolvencia respondía a "un proceso progresivo de sobreendeudamiento financiero conocido o cognoscible por los propios prestamistas", retroalimentado por el coste financiero y la reiteración de refinanciaciones.
El auto reconoció al empresario el derecho a la exoneración definitiva de la totalidad de la deuda: 3.279.069 euros.
Puedes leer la noticia completa publicada por el Diari de Girona aquí.
Qué significa esta resolución para deudores en Girona
Esta resolución es relevante por varias razones que van más allá del caso concreto.
Los administradores de empresa también pueden acogerse a la Segunda Oportunidad. Un error frecuente es pensar que la Ley de la Segunda Oportunidad solo protege a particulares endeudados por consumo personal. Este caso demuestra que quien ha avalado personalmente préstamos para una empresa también puede obtener la exoneración de esas deudas.
Las refinanciaciones encadenadas se pueden cancelar. Cuando la deuda ha crecido precisamente porque se han ido contratando nuevos préstamos para pagar los anteriores — el llamado efecto bola de nieve — el juzgado reconoce que esa dinámica no implica mala fe del deudor. Al contrario, parte de la responsabilidad recae sobre las entidades que siguieron concediendo crédito en un contexto de insolvencia previsible.
El Juzgado Mercantil 1 de Girona aplica un criterio favorable al deudor. La resolución tiene en cuenta el contexto personal y profesional "de angustia e incapacidad de gestión" del empresario y evalúa la situación de manera integral.
¿Puede tener tu caso el mismo resultado?
Cada situación es diferente. No todos los casos de deuda tienen el mismo origen, las mismas características ni el mismo perfil de deudor. Sin embargo, esta resolución establece un precedente claro: las deudas que crecen por refinanciaciones sucesivas, los préstamos avalados por administradores de empresas en dificultades y las situaciones de insolvencia progresiva tienen posibilidades reales de exoneración.
Si tienes deudas que no puedes asumir — con bancos, con Hacienda, con la Seguridad Social o con proveedores — y crees que tu situación se parece a la que describe este caso, el primer paso es una valoración profesional de tu situación.
En Sánchez Ruiz Abogados gestionamos procedimientos de Segunda Oportunidad en Girona. Analizamos tu caso y te decimos con honestidad si tienes posibilidades reales de exoneración y cuál sería el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar deudas si era administrador de una empresa que quebró?
Sí. La Ley de la Segunda Oportunidad protege a las personas físicas, incluidos los administradores que hayan avalado personalmente deudas empresariales. Este caso es un ejemplo directo.
¿Las deudas con bancos por refinanciaciones se pueden exonerar?
Sí, siempre que se acredite buena fe y que la acumulación de deuda no respondió a actuaciones fraudulentas o temerarias. La jurisprudencia reciente del Juzgado Mercantil de Girona así lo reconoce.
¿Puedo cancelar deudas si tengo más de un millón de euros en préstamos?
El importe de la deuda no es un límite legal para acceder a la Segunda Oportunidad. Lo determinante es la situación de insolvencia real y los requisitos de buena fe.
¿Cuánto tarda el proceso en el Juzgado Mercantil de Girona?
Entre 6 y 14 meses de media. Depende del número de acreedores, el volumen de documentación y la complejidad del caso.
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